Contraloría General de la República

Fundación para los
Servicios de Salud

¿Quiénes somos?

La Fundación para los Servicios de Salud y Previsión Social de la Contraloría General de la República (SERSACON) es una entidad que garantiza la asistencia médica preventiva, ambulatoria y hospitalaria de calidad para el personal activo, jubilado y pensionado de la Contraloría General de la República y sus respectivos grupos familiares

Misión

Proporcionar una atención médica oportuna y de calidad a los funcionarios y jubilados de la Contraloría General de la República y sus familias.

Visión

Ser reconocida como una entidad que brinda servicios de salud integrales y de alta calidad a los funcionarios y sus grupos familiares.

Objetivo

El establecimiento de planes y la ejecución de actividades que garanticen la salud integral a los funcionarios y sus grupos familiares.

Coberturas de la póliza de SERSACON 2024

Se llevó a cabo un incremento de coberturas del Fondo Autoadministrado de Salud a partir del día 26 de enero del año 2024, para garantizar el bienestar social de las servidoras y servidores, así como a su grupo familiar.

  • Protegerte a ti y a tus seres queridos es una decisión financiera consciente y una inversión. Descubre las coberturas que tenemos para ti.
  • Conocer tus coberturas y asegurarte de que se ajusten a tus necesidades es esencial para garantizar tu salud.
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Servicios

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Atención Primaria en la CGR

Tlf: 0212-508-33-14 - Previa cita

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Farmacia

Tlf: 0212-580-83-51 - Piso: MZZ

Recaudos

Consulta nuestra lista de Recaudos para su próxima cita médica.

ARTÍCULOS DEL CONDICIONADO

Artículo 58. Las patologías y los siniestros excluidos son los siguientes

  • 1
    Exámenes médicos y de laboratorios con fines de diagnósticos, no indicados por la médica o médico tratante, o que no reflejen una enfermedad en el diagnóstico final.
  • 2
    Control periódico de la salud por iniciativa personal.
  • 3
    Aplicación de vacunas de cualquier tipo.
  • 4
    Abortos provocados sin fines terapéuticos.
  • 5
    Tratamientos, exámenes y estudios por infertilidad en ambos sexos.
  • 6
    Tratamientos médicos y quirúrgicos para las disfunciones sexuales en hombres y mujeres.
  • 7
    Aplicación de tratamientos anticonceptivos de cualquier tipo, incluidos la implantación y la extracción de dispositivo intrauterino.
  • 8
    Tratamientos no aprobados por la ciencia médica, tales como: medicina naturista, homeopática, acupuntura, medicina alternativa, la oxigenación hiperbárica, entre otros. Además de los tratamientos considerados en etapa experimental o de investigación.
  • 9
    Enfermedades de transmisión sexual, sus consecuencias y complicaciones así como del Virus Papiloma Humano (V.P.H) y SIDA, que no estén en control por infectología.
  • 10
    Tratamiento médico para la obesidad y/o sobrepeso.
  • 11
    Tratamientos de enfermedades con operaciones odontológicas y radiografías panorámicas.
  • 12
    Servicios optométricos y habilitación de lentes extraoculares.
  • 13
    Accidentes o enfermedades ocasionadas por la práctica de actividades deportivas de alto riesgo, tales como: surfing, lucha, boxeo, pesca submarina, paracaidismo, vuelo en ícaros y parapentes, lanzamientos en benji, motonetas o vehículos similares, toros coleados, rodeos, carreras hípicas, parkour (arte del desplazamiento), o práctica de cualquier tipo de deporte extremo.
  • 14
    Quemaduras originadas de un accidente por manipulación de fuegos artificiales como consecuencia de la participación activa de la o el titular y/o beneficiaria o beneficiario, cuando éste haya actuado por dolo o culpa, salvo que el accidente haya sido ocasionado por caso fortuito o en cumplimiento de un deber legal de socorro.
  • 15
    Accidentes sufridos bajo efectos del alcohol y/o uso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o medicamentos no prescritos por un médico legalmente autorizado e inscrito en el ministerio con competencia en salud.
  • 16
    Participación activa en hechos delictivos, duelos o riñas callejeras.
  • 17
    Participación en el servicio militar nacional, en cualquier país, en tiempo de guerra o cualquier acto relacionado con ella, alteraciones del orden público, motines, insurrecciones, disturbios, conmoción civil, rebeliones, tumultos, huelgas, actos terroristas, entre otros.
  • 18
    Terapias y tratamientos médicos farmacológicos por enfermedades o desórdenes mentales, trastornos de la conducta o psicológico (incluye síndrome depresivos con intento de autolisis) y curas de reposo que sean ambulatorios.
  • 19
    Tratamientos para el alcoholismo, tabaquismo y el uso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
  • 20
    Cirugía plástica, cosmética u ortopédica, a menos que la intervención sea necesaria a consecuencia de una enfermedad maligna o accidente.
  • 21
    Mastoplastia reductora o de aumento con fines estéticos o funcionales.
  • 20
    Reembolso de consultas en cualquier especialidad y/o exámenes periódicos, salvo los requeridos como consecuencia de enfermedades o accidentes amparados por el condicionado.
  • 23
    Correcciones quirúrgicas estéticas de orificios anatómicos no naturales, tatuajes y modificaciones corporales.
  • 24
    Chequeos oftalmológicos y optométricos sin causa aparente.
  • 25
    Tratamientos neonatales como vacunas y curas del cordón umbilical.
  • 26
    Colocación de tratamientos ambulatorios en el hogar, cuidados domiciliarios o atención médica y de enfermeras en el hogar que no hayan sido evaluados por la Gerencia de Gestión de Salud.
  • 27
    Tratamientos neonatales como vacunas y curas del cordón umbilical.
  • 28
    Tratamientos o atención médica proporcionados por un médico o enfermera con parentesco de primer grado de consanguinidad o afinidad con la o el titular.
  • 29
    Escleroterapias.
  • 30
    En el caso de tratamientos dermatológicos, no se cubrirán cremas hidratantes, ni tratamientos a base de shampoo, jabones, bloqueador solar y cualquier otro producto considerado cosmético, no se cubrirán cremas despigmentantes y peeling químico.
  • 31
    No se cubrirán tratamientos para melasma.
  • 32
    No se cubrirán botas ortopédicas y plantillas.
  • 33
    No se cubrirán tratamientos con electrofulguración de verrugas vulgaris, milium.
  • 34
    Los gastos por concepto de tratamientos oncológicos por cobertura de farmacia.
  • 35
    No se cubrirán tratamientos o procedimientos odontológicos por estética y ortodoncia.

Artículo 59. "SERSACON" no cubrirá aquellos gastos netamente administrativos (sin justificación médica) en que incurra la o el titular o beneficiaria o beneficiario, al recibir algún servicio médico asistencial y que tengan relación con los siguientes conceptos o similares:

  • 1
    Estacionamiento.
  • 2
    Fuente de soda
  • 3
    Servicio de vigilancia.
  • 4
    Productos de Limpieza.

ARTÍCULOS DEL CONDICIONADO

Artículo 58. Las patologías y los siniestros excluidos son los siguientes

  • 1
    Exámenes médicos y de laboratorios con fines de diagnósticos, no indicados por la médica o médico tratante, o que no reflejen una enfermedad en el diagnóstico final.
  • 2
    Control periódico de la salud por iniciativa personal.
  • 3
    Aplicación de vacunas de cualquier tipo.
  • 4
    Abortos provocados sin fines terapéuticos.
  • 5
    Tratamientos, exámenes y estudios por infertilidad en ambos sexos.
  • 6
    Tratamientos médicos y quirúrgicos para las disfunciones sexuales en hombres y mujeres.
  • 7
    Aplicación de tratamientos anticonceptivos de cualquier tipo, incluidos la implantación y la extracción de dispositivo intrauterino.
  • 8
    Tratamientos no aprobados por la ciencia médica, tales como: medicina naturista, homeopática, acupuntura, medicina alternativa, la oxigenación hiperbárica, entre otros. Además de los tratamientos considerados en etapa experimental o de investigación.
  • 9
    Enfermedades de transmisión sexual, sus consecuencias y complicaciones así como del Virus Papiloma Humano (V.P.H) y SIDA, que no estén en control por infectología.
  • 10
    Tratamiento médico para la obesidad y/o sobrepeso.
  • 11
    Tratamientos de enfermedades con operaciones odontológicas y radiografías panorámicas.
  • 12
    Servicios optométricos y habilitación de lentes extraoculares.
  • 13
    Accidentes o enfermedades ocasionadas por la práctica de actividades deportivas de alto riesgo, tales como: surfing, lucha, boxeo, pesca submarina, paracaidismo, vuelo en ícaros y parapentes, lanzamientos en benji, motonetas o vehículos similares, toros coleados, rodeos, carreras hípicas, parkour (arte del desplazamiento), o práctica de cualquier tipo de deporte extremo.
  • 14
    Quemaduras originadas de un accidente por manipulación de fuegos artificiales como consecuencia de la participación activa de la o el titular y/o beneficiaria o beneficiario, cuando éste haya actuado por dolo o culpa, salvo que el accidente haya sido ocasionado por caso fortuito o en cumplimiento de un deber legal de socorro.
  • 15
    Accidentes sufridos bajo efectos del alcohol y/o uso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o medicamentos no prescritos por un médico legalmente autorizado e inscrito en el ministerio con competencia en salud.
  • 16
    Participación activa en hechos delictivos, duelos o riñas callejeras.
  • 17
    Participación en el servicio militar nacional, en cualquier país, en tiempo de guerra o cualquier acto relacionado con ella, alteraciones del orden público, motines, insurrecciones, disturbios, conmoción civil, rebeliones, tumultos, huelgas, actos terroristas, entre otros.
  • 18
    Terapias y tratamientos médicos farmacológicos por enfermedades o desórdenes mentales, trastornos de la conducta o psicológico (incluye síndrome depresivos con intento de autolisis) y curas de reposo que sean ambulatorios.
  • 19
    Tratamientos para el alcoholismo, tabaquismo y el uso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
  • 20
    Cirugía plástica, cosmética u ortopédica, a menos que la intervención sea necesaria a consecuencia de una enfermedad maligna o accidente.
  • 21
    Mastoplastia reductora o de aumento con fines estéticos o funcionales.
  • 20
    Reembolso de consultas en cualquier especialidad y/o exámenes periódicos, salvo los requeridos como consecuencia de enfermedades o accidentes amparados por el condicionado.
  • 23
    Correcciones quirúrgicas estéticas de orificios anatómicos no naturales, tatuajes y modificaciones corporales.
  • 24
    Chequeos oftalmológicos y optométricos sin causa aparente.
  • 25
    Tratamientos neonatales como vacunas y curas del cordón umbilical.
  • 26
    Colocación de tratamientos ambulatorios en el hogar, cuidados domiciliarios o atención médica y de enfermeras en el hogar que no hayan sido evaluados por la Gerencia de Gestión de Salud.
  • 27
    Tratamientos neonatales como vacunas y curas del cordón umbilical.
  • 28
    Tratamientos o atención médica proporcionados por un médico o enfermera con parentesco de primer grado de consanguinidad o afinidad con la o el titular.
  • 29
    Escleroterapias.
  • 30
    En el caso de tratamientos dermatológicos, no se cubrirán cremas hidratantes, ni tratamientos a base de shampoo, jabones, bloqueador solar y cualquier otro producto considerado cosmético, no se cubrirán cremas despigmentantes y peeling químico.
  • 31
    No se cubrirán tratamientos para melasma.
  • 32
    No se cubrirán botas ortopédicas y plantillas.
  • 33
    No se cubrirán tratamientos con electrofulguración de verrugas vulgaris, milium.
  • 34
    Los gastos por concepto de tratamientos oncológicos por cobertura de farmacia.
  • 35
    No se cubrirán tratamientos o procedimientos odontológicos por estética y ortodoncia.

Artículo 59. "SERSACON" no cubrirá aquellos gastos netamente administrativos (sin justificación médica) en que incurra la o el titular o beneficiaria o beneficiario, al recibir algún servicio médico asistencial y que tengan relación con los siguientes conceptos o similares:

  • 1
    Estacionamiento.
  • 2
    Fuente de soda
  • 3
    Servicio de vigilancia.
  • 4
    Productos de Limpieza.

Actualidad Sersacon

En esta sección encontrarás la gestión que realiza SERSACON

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